Micelio

Artículo 4

Decreto 1691 de 2002 · por el cual se modifica parcialmente la estructura del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . División de Programa Anual Mensualizado De Caja - PAC: Corresponde a la División de PAC de la Subdirección Operativa de la Dirección General del Tesoro Nacional el ejercicio de las siguientes funciones, en concordancia con las normas legales vigentes y las políticas y procedimientos que para tal efecto se establezcan

1.

Asesorar al Subdirector en la formulación de políticas, estrategias, programas, procedimientos y planes de acción relacionados con las funciones del área y, en especial, con las de la División.

2.

Velar por el cumplimiento de las políticas y de los procedimientos establecidos; recomendar y aplicar las modificaciones que se consideren necesarias.

3.

Gestionar ante las distintas instancias del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y del Departamento Nacional de Planeación, el suministro de la información para el estudio y la asignación del PAC.

4.

Preparar la propuesta de distribución del PAC básico, teniendo en cuenta, entre otros, las metas anuales de pago establecidas por el Confis, y la información suministrada por los órganos ejecutores y el PAC que dejará a su disposición la Dirección General del Tesoro Nacional para ser distribuido durante el transcurso de la vigencia fiscal.

5.

Presentar para su evaluación y aprobación ante la instancia competente de la Dirección General del Tesoro Nacional, la propuesta de distribución del PAC básico y tramitar la formalización de la aprobación respectiva.

6.

Coordinar con la Subdirección Operativa que los giros con cargo a apropiaciones a ser ejecutadas como rezago, se realicen hasta por el monto debidamente constituido ante la Dirección General de Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

7.

Analizar y evaluar las modificaciones al PAC asignado a los órganos ejecutores, elaborar la respectiva propuesta de modificación y presentarla para su aprobación ante la instancia competente de la Dirección; velar por su formalización, registro y comunicación.

8.

Velar que en el momento de la asignación del PAC por objeto del gasto, este no supere la respectiva apropiación presupuestal.

9.

Establecer los eventos en los que el PAC asignado por objeto del gasto supere la apropiación respectiva; ajustar el PAC a la apropiación correspondiente y coordinar con la Subdirección Operativa la suspensión temporal de nuevos giros a los órganos ejecutores, hasta tanto estos efectúen el reintegro de los recursos, cuando el exceso de PAC frente a la apropiación haya sido girado.

10.

Velar, en coordinación con la División de Giros de la Subdirección Operativa de la Dirección, porque los recursos girados en exceso por objeto del gasto sean reintegrados oportunamente.

11.

Definir y efectuar los movimientos de las metas de pago entre objetos de gasto e informar a las instancias competentes del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.

12.

Informar a las Subdirecciones Financiera, Operativa y de Planeación el PAC asignado a los órganos ejecutores, cuya ejecución se realizará con cargo a los recursos de los Fondos Administrados por la Dirección General del Tesoro Nacional; hacer seguimiento y efectuar los ajustes respectivos.

13.

Prestar asesoría a los órganos ejecutores relacionada con el PAC, así como atender las consultas y requerimientos relacionadas con el manejo del mismo.

14.

Elaborar y mantener actualizado el Manual de Tesorería para la administración del PAC; divulgarlo a los órganos ejecutores.

15.

Ejercer el control interno sobre las actividades del área.

16.

Recomendar las modificaciones que se consideren necesarias a leyes, decretos, resoluciones y demás actos administrativos de competencia de la Subdirección y velar por su implementación.

17.

Coordinar la formulación del Plan Estratégico de la Subdirección; definir el plan de acción, efectuar el seguimiento de su ejecución y evaluar los resultados.

18.

Dirigir, orientar y coordinar la configuración y mantenimiento actualizado de bases de datos que contengan la información requerida para el cumplimiento de las funciones del área.

19.

Definir y recomendar los aspectos técnicos de los contratos y convenios cuyo objeto se relacione con las funciones propias del á rea y suministrar a la Subdirección de Planeación de la Dirección la información sobre tales aspectos, para los trámites a que haya lugar.

20.

Suministrar a la División de Contabilidad de la Subdirección de Planeación de la Dirección la información y soportes documentarios para la contabilización de las operaciones realizadas por el área.

21.

Definir las necesidades del área a ser contempladas en el anteproyecto anual de presupuesto de funcionamiento y en el programa anual de compras de la Dirección General del Tesoro Nacional.

22.

Dirigir, orientar y coordinar la preparación y presentación de informes relacionados con las funciones a cargo del área que requieran las demás áreas de la Dirección y del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y otros organismos del Estado.

23.

Las demás que le sean asignadas de acuerdo con la naturaleza de sus funciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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