Micelio

Artículo 10

Decreto 309 de 2003 · por medio del cual se reglamentan los artículos 98 y 99 de la Ley 788 de 2002.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios con pliego de cargos o resolución sanción independiente. Cuando se trate deprocesos administrativos tributarios en los cuales el pliego de cargos o la resolución sanción fueron notificados antes del 27 de diciembre de 2002, deberán observarse las siguientes reglas

a)

Que a la fecha de solicitar la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario ante la Administración de Impuestos competente, se pague el cincuenta por ciento (50%) de la sanción propuesta en el pliego de cargos, sin actualización;

b)

Que a la fecha de solicitar la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario ante la Administración de Impuestos competente, se pague el setenta y cinco por ciento (75%) de la sanción impuesta mediante resolución independiente, sin actualización.

Parágrafo

Si la Administración Tributaria en cumplimiento del artículo 638 del Estatuto Tributario y con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, notifica resolución sanción, la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo deberá adelantarse respecto del pliego de cargos y el pago correspondiente será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mayor valor propuesto por concepto de la sanción. Una vez transados los valores correspondientes, la Administración procederá a revocar de oficio la resolución sanción, la cual se entenderá que ha sido aceptada de manera expresa por el contribuyente, responsable o agente retenedor, con la suscripción de la respectiva acta de terminación por mutuo acuerdo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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