Terminación por mutuo acuerdo de los procesos administrativos tributarios con pliego de cargos o resolución sanción independiente. Cuando se trate deprocesos administrativos tributarios en los cuales el pliego de cargos o la resolución sanción fueron notificados antes del 27 de diciembre de 2002, deberán observarse las siguientes reglas
Que a la fecha de solicitar la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario ante la Administración de Impuestos competente, se pague el cincuenta por ciento (50%) de la sanción propuesta en el pliego de cargos, sin actualización;
Que a la fecha de solicitar la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo tributario ante la Administración de Impuestos competente, se pague el setenta y cinco por ciento (75%) de la sanción impuesta mediante resolución independiente, sin actualización.
Si la Administración Tributaria en cumplimiento del artículo 638 del Estatuto Tributario y con posterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la Ley 788 de 2002, notifica resolución sanción, la terminación por mutuo acuerdo del proceso administrativo deberá adelantarse respecto del pliego de cargos y el pago correspondiente será el equivalente al cincuenta por ciento (50%) del mayor valor propuesto por concepto de la sanción. Una vez transados los valores correspondientes, la Administración procederá a revocar de oficio la resolución sanción, la cual se entenderá que ha sido aceptada de manera expresa por el contribuyente, responsable o agente retenedor, con la suscripción de la respectiva acta de terminación por mutuo acuerdo.