Micelio

Artículo 2.13.3.5.5

Aspectos Generales

Decreto 1071 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo Agropecuario, Pesquero y de Desarrollo Rural.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Aspectos generales. Se tendrán en cuenta las siguientes condiciones generales para el bienestar de los animales en los sistemas de producción:

1.

La selección genética siempre deberá tener en cuenta la sanidad y el bienestar de los animales.

2.

Los animales escogidos para ser introducidos en nuevos ambientes deberán pasar por un proceso de adaptación al clima local y ser capaces de adaptarse a las enfer­medades, parásitos y nutrición del lugar.

3.

Los aspectos ambientales, incluyendo las superficies (para caminar, descansar, etc.), deberán adaptarse a las especies con el fin de minimizar los riesgos de heridas o de transmisión de enfermedades o parásitos a los animales.

4.

Los aspectos ambientales deberán permitir un descanso confortable, movimientos seguros y cómodos, incluyendo cambios en las posturas normales, así como permi­tir que los animales muestren un comportamiento natural.

5.

El consentir el agrupamiento social de los animales favorece comportamientos so­ciales positivos y minimiza heridas, trastornos o miedo crónico.

6.

En el caso de los animales estabulados, la calidad del aire, la temperatura y la humedad deberán contribuir a una buena sanidad animal. Cuando se presentan condiciones extremas, no se debe impedir que los animales utilicen sus méto­dos naturales de termorregulación.

7.

Los animales deberán tener acceso a suficientes alimentos y agua, acorde con su edad y necesidades, para mantener una sanidad y productividad normales y evitar hambre, sed, malnutrición o deshidratación prolongadas.

8.

Las enfermedades y parásitos se deberán evitar y controlar, en la medida de lo posible, a través de buenas prácticas de manejo. Los animales con problemas serios de sanidad deberán aislarse y tratarse de manera rápida, o sacrificarse en condiciones adecuadas, en caso de que no sea viable un tratamiento o si tiene pocas posibilidades de recuperarse.

9.

Cuando no se puedan evitar procedimientos dolorosos, el dolor deberá mane­jarse en la medida en que los métodos disponibles lo permitan.

10.

El manejo de animales deberá promover una relación positiva entre los hom­bres y los animales y no causar heridas, pánico, miedo durable o estrés evita­ble.

11.

Los propietarios y operarios cuidadores deberán contar con habilidades y co­nocimientos suficientes para garantizar que los animales se traten de acuerdo con estas condiciones generales.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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