Ley 112 de 1985 · sobre Presupuesto de Rentas, Recursos y de Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales, para el año fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 1986.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
No se podrán con recursos propios abrir créditos adicionales ni efectuar traslados presupuestales después del 1° de diciembre de 1986.
Solamente se, podrá contracreditar una apropiación cuando exista un saldo crédito no afectado e innecesario, o en casos de extremada urgencia debidamente justificados a juicio de la Dirección General del Presupuesto.
De las reservas.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.