Para que el Gobierno pueda entrar a considerar la solicitud de prórroga del período de exploración de todo contrato sobre exploración y explotación de petróleos de propiedad nacional, el respectivo concesionario deberá presentar al estudio del Ministerio de Minas y Petróleos la siguiente documentación
Un plano topográfico y geológico del área contratada, levantado por sistemas acordes con la técnica y la ciencia aplicables a esta clase de levantamientos que traduzca fieImente todos los accidentes geográficos, topográficos y geológicos principales de la zona concedida y donde se hayan localizado las manifestaciones de hidrocarburos, aguas saladas, termales, azufradas o de otra índole, descubiertas por el concesionario.
Una columna estratigráfica que detalle la sucesión normal de los estratos así como las alteraciones e irregularidades que presenten y su reunión en conjuntos y horizontes.
Uno o más perfiles transversales de cada una de las estructuras en las cuales el concesionario haya explorado con taladro, basados en la determinación de alturas hechas sobre el terreno, perfiles que deben ser claros y suficientemente detallados para poder apreciar cabalmente las estructuras por ellos representadas.
Un perfil longitudinal tomado por la línea axial de la estructura explorada o por cerca de ella.
La descripción de los métodos topográficos y geológicos empleados en la confección de los documentos anteriores.
Una descripción general de la topografía con relación de vías de acceso a la localidad, características de los ríos, depresiones de las cordilleras, población establecida, clima, etc.
Un trabajo sobre la estratigrafía y subdivisión de la formación o formaciones de la zona contratada.
Un muestrario completo, debidamente catalogado, del material de los estratos constitutivos de cada una de las estructuras en las cuales el concesionario haya explorado con taladro. Si éste ha hallado petróleo u otros hidrocarburos, al muestrario de las rocas acompañará, en cantidad suficiente, muestras de los hidrocarburos sólidos o líquidos encontrados dentro de la concesión. Presentados por el concesionario los documentos anteriormente enumerados y una vez aprobados. por el Ministerio de Minas y Petróleos, para obtener la prórroga anual solicitada deberá demostrar a satisfacción del Gobierno los siguientes hechos: 1º Que ha amojonado el área contratada y cumplido las demás obligaciones de que tratan los artículos 28 y 29. 2º Que ha cumplido lo dispuesto en el inciso 5º del artículo 23 sobre equipo de perforación. 3º Que habiéndose hallado petróleo en los pozos perforados durante el período de la exploración, la producción obtenida aún no puede considerarse como comercial, o no se ha terminado el oleoducto necesario para la explotación. 4º Que tiene cumplidas todas las obligaciones provenientes del contrato, es decir, que está a paz y salvo con el Gobierno por razón de su negocio. Las demostraciones de estos hechos podrá presentarlas el interesado con la documentación de que trata el presente artículo o posteriormente. Para la obtención de la primera anualidad de prórroga ordinaria del período de exploración no es necesario acreditar que se ha amojonado el área contratada. La demarcación definitiva de los límites del área contratada que exige el artículo 29 se hará por medio de mojones de concreto armado, tanto en los vértices como en los alineamientos de acuerdo con las normas y especificaciones indicadas en el artículo 161.