Micelio

Artículo 1

Aprobar El Acuerdo Número 0012 Del 27 De Junio De 1989 De La Junta Directiva Del Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, Por El Cual Se Aumenta La Cuantía Asignada Al Director General Para La Celebración De Contratos, Cuyo Texto Es El Siguiente: «acuerdo Numero 0012 De 1989 (Junio 27) "por El Cual Se Aumenta La Cuantía Asignada Al Director General Para La Celebración De Contratos"

Decreto 1886 de 1989 · Por el cual se aprueba el Acuerdo número 0012 del 27 de junio de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. Aprobar el Acuerdo número 0012 del 27 de junio de 1989 de la Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, por el cual se aumenta la cuantía asignada al Director General para la celebración de contratos, cuyo texto es el siguiente: «ACUERDO NUMERO 0012 DE 1989 (junio 27) "por el cual se aumenta la cuantía asignada al Director General para la celebración de Contratos". La Junta Directiva del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, en uso de sus facultades legales y estatutarias, ACUERDA: Artículo 1ºAuméntase a la suma de cincuenta millones de pesos ($ 50.000.000.00) moneda corriente, la cuantía asignada al Director General para adjudicar y suscribir los contratos necesarios para el cumplimiento de las funciones propias del Instituto, conforme a las disposiciones legales y estatutarias. Artículo 2ºTodo acto o contrato que supere la cuantía señalada en el artículo anterior, debe ser aprobado previamente por la Junta Directiva. Artículo 3ºEl presente Acuerdo rige a partir de la fecha de su aprobación por el Gobierno Nacional y deroga las disposiciones que le sean contrarias en especial los artículos 1º y 2º del Acuerdo 020 del 16 de marzo de 1983, aprobado por Decreto 1484 del 24 de mayo de 1983. Comuníquese y cúmplase.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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