Los funcionarios encargados de la cedulación y del censo electoral practicarán en el mes de diciembre de cada año una visita a los archivos parroquiales de su respectivo Municipio para tomar nota de las partidas de nacimiento de varones que deban llegar a la mayor edad durante el año siguiente. De la visita, que se hará con intervención del Párroco o de su representante, se levantará un acta en que consten los nombres de los bautizados y de sus padres y la fecha en que deben cumplir la mayor edad, según lo que aparezca de los libros parroquiales, así como los números del libro y folio en que se halle cada partida. Del acta se harán dos ejemplares autorizados con las firmas de los funcionarios y del Párroco, o de su representante. Un ejemplar se archivará en la Oficina de Cedulación del municipio y el otro será remitido a la Oficina Nacional de Identificación Electoral.
En lo sucesivo tales actas servirán para comprobar la mayor edad cuando se presenten dudas sobre ella y por cualquier causa no pueda obtenerse en oportundad el certificado parroquial solicitado.
. En el mes de diciembre de 1946 el acta comprenderá, además, a los individuos bautizados en cada Parroquia que hayan debido cumplir la mayor de edad del 1° de enero de 1941 al 31 de diciembre de 1946.