Micelio

Artículo 16

Ley 41 de 1946 · Por el cual se provee a la revisión de los censos electorales, se modifican algunas disposiciones de la Ley 41 de 1942 y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los funcionarios encargados de la cedulación y del censo electoral practicarán en el mes de diciembre de cada año una visita a los archivos parroquiales de su respectivo Municipio para tomar nota de las partidas de nacimiento de varones que deban llegar a la mayor edad durante el año siguiente. De la visita, que se hará con intervención del Párroco o de su representante, se levantará un acta en que consten los nombres de los bautizados y de sus padres y la fecha en que deben cumplir la mayor edad, según lo que aparezca de los libros parroquiales, así como los números del libro y folio en que se halle cada partida. Del acta se harán dos ejemplares autorizados con las firmas de los funcionarios y del Párroco, o de su representante. Un ejemplar se archivará en la Oficina de Cedulación del municipio y el otro será remitido a la Oficina Nacional de Identificación Electoral.

En lo sucesivo tales actas servirán para comprobar la mayor edad cuando se presenten dudas sobre ella y por cualquier causa no pueda obtenerse en oportundad el certificado parroquial solicitado.

Parágrafo TRANSITORIO

. En el mes de diciembre de 1946 el acta comprenderá, además, a los individuos bautizados en cada Parroquia que hayan debido cumplir la mayor de edad del 1° de enero de 1941 al 31 de diciembre de 1946.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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