º. El Jefe de la Sección del Resguardo de Calamar, antes de autorizar el embarque de bultos de mercancías en los vapores que navegan el río Magdalena, exigirá de los embarcadores la guía expedida por el Administrador de la Aduana de Cartagena, en que, con los pormenores indispensables, conste que las mercancías han sido nacionalizadas con las formalidades legales. Si no se le presentare este documento, decomisará las mercancías como de contrabando, y dará cuenta del hecho al Administrador de dicha Aduana. Si se trata del desembarque de mercancías provenientes de otras Aduanas, exigirá la guía expedida por el Administrador de la Aduana de donde fueron despachadas, y si no se presentare este documento, también las decomisará el Jefe del Resguardo como sospechosas de contrabando.
Decreto 1302 de 1918 →Vigente
Artículo 4
El Jefe De La Sección Del Resguardo De Calamar, Antes De Autorizar El Embarque De Bultos De Mercancías En Los Vapores Que Navegan El Río Magdalena, Exigirá De Los Embarcadores La Guía Expedida Por El Administrador De La Aduana De Cartagena, En Que, Con Los Pormenores Indispensables, Conste Que Las Mercancías Han Sido Nacionalizadas Con Las Formalidades Legales
Decreto 1302 de 1918 · En ejecución del artículo 180 del Código Fiscal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.