º El artículo 4º, del Decreto 1672 de 1985, quedará así: El Presidente de la República hará la designación de representantes principal y suplente de los Jubilados y empleados del Congreso con base en las listas de las personas que tengan el carácter de tales. Las listas respectivas deberán ser enviadas por el Director General del Fondo de Previsión Social del Congreso de la República, por conducto del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
Decreto 1797 de 1988 →Vigente
Artículo 2
º El Artículo 4º, Del Decreto 1672 De 1985, Quedará Así: El Presidente De La República Hará La Designación De Representantes Principal Y Suplente De Los Jubilados Y Empleados Del Congreso Con Base En Las Listas De Las Personas Que Tengan El Carácter De Tales
Decreto 1797 de 1988 · Por el cual se modifica el Decreto 1672 de 1985.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.