Micelio

Artículo 2

Decreto 1877 de 1953 · Por el cual se establece una contribución extraordinaria

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo segundo. La base para la liquidación del impuesto denominado "Cuota de Rehabilitación y Fomento", será lo que cada contribuyente haya pagado o le corresponda pagar por la liquidación del año gravable de 1952, por concepto de los impuestos de renta, complementarios de patrimonio y exceso de utilidades, grandes rentas, ausentismo y soltería, y su cuantía será equivalente a un veinte por ciento (20%) del total de dichos gravámenes. Se exceptúan de este impuesto los contribuyentes que paguen o deban pagar menos de diez mil pesos ($ 10.000.00) por razón de los impuestos mencionados correspondientes a 1952.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1877 de 1953