Micelio

Artículo 69

Prima De Comandos

Decreto 654 de 1975 · Por el cual se reglamentan algunas disposiciones del Decreto 2337 de 1971, orgánico de la Carrera de los Oficiales y Suboficiales de las Fuerzas Militares

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Prima de comandos. Se otorgará el título de "Comando Especial Terrestre", en el Ejército, "Comando Anfibio", en la Armada y "Comando Especial Aéreo", en la Fuerza Aérea a quienes hubieren adelantado y aprobado la totalidad de los siguientes cursos

1.

En el Ejército., Curso de lancero, paracaidismo y comandos terrestres, o fuerzas especiales,

2.

En la Armada y Fuerza Aérea. Curso de lancero, paracaidismo, reconocimiento anfibio o terres­tre, demoliciones terrestres o submarinas. El título de "Comando Especial Terrestre", "Anfibio", o "Aéreo", dará derecho a devengar la "prima de que trata el artículo 75 del Decreto 2337 de 1971, siempre y cuando el Oficial o Suboficial se desempeñe como tal y cumpla uno cualquiera de los siguientes requisitos: 1. Efectuar por lo menos un salto mensual en paracaídas, previa orden superior. 2. Trabajar en inmersión, cinco (5) horas mensuales, continuas o discontinuas, por orden superior.

3.

Efectuar demoliciones terrestres o submarinas, por orden superior. 4: Estar desempeñando misiones específicas de inteligencia como Comando durante el mes, por orden superior.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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