Micelio

Artículo 3518

Del Presupuesto Nacional Vigente, Para Dotación De Los Establecimientos De Educación Dependientes De La División De Bachillerato, Se Distribuye Así: Capítulo 346, Artículo 3518: Ordinal 1° Colegio Nacional "santa Librada", De Neiva $ 5

Decreto 1154 de 1957 · Por el cual se distribuye la partida de dotación para establecimientos dependientes de la División de Bachillerato del Ministerio de Educación Nacional

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. La partida de treinta mil pesos ($ 30.000.00) destinada en el Capítulo 343, artículo 3518 del Presupuesto Nacional vigente, para dotación de los establecimientos de educación dependientes de la División de Bachillerato, se distribuye así: Capítulo 346, artículo 3518: Ordinal 1° Colegio Nacional "Santa Librada", de Neiva $ 5.950.00 Ordinal 2° Colegio Nacional "Simón Bolívar", de Garzón 3.550.00 Ordinal 3° Colegio Nacional de Bachillerato de El Banco 1.750.00 Ordinal 4° Colegio "San José de Guanentá", de San Gil 2.050.00 Ordinal 5° Colegio "Custodio García Rovira", de Málaga 2.600.00 Ordinal 6° Colegio Nacional "Sergio Arboleda", de Bogotá 7.100.00 Ordinal 7° Colegio "San Luis Gonzága", de Túquerres 5.000.00 Total $ 30.000.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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