Los recursos que se obtengan en virtud de las autorizaciones de la presente Ley serán dedicados por el Gobierno a las siguientes obras: el sesenta por ciento para las carreteras de Popayán a Pasto, Central del Norte y carretera del Carare, de Vélez a Puerto Berrío. El cuarenta por ciento restante, se faculta al Gobierno para invertirlo en la forma que las circunstancias lo indiquen. La inversión en las carreteras expresadas sólo podrá hacerla el Gobierno en trabajos por administración directa o por contratos que se celebren con posterioridad a la presente Ley.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.