Al profesional que se le cancele la Matrícula Profesional de Arquitectura y/o Certificado de Inscripción Profesional podrá ser rehabilitado luego de transcurridos seis (6) años desde la ejecutoria del acto administrativo que impone la sanción.
Así mismo, el profesional de la arquitectura y sus profesiones auxiliares cuenta con la opción de rehabilitarse en los tres (3) años siguientes a la imposición de la sanción, si adelanta y aprueba los cursos de capacitación autorizados por el Consejo Profesional Nacional de Arquitectura y sus Profesiones Auxiliares en instituciones acreditadas, los cuales responden a los fines de la rehabilitación y del Código de Ética establecido en la Ley 435 de 1998 .