º . Los Títulos de Tesorería -TES- Clase B a que se refiere el artículo quinto del presente Decreto, tendrán las siguientes características financieras: Nombre de los títulos: Títulos de Tesorería TES Clase B. Moneda de denominación: Moneda legal Colombiana. Moneda de pago de Principal e Intereses: Moneda Legal Colombiana. Forma de los Títulos: Serán títulos a la orden libremente negociables en el mercado. Podrán tener cupones para intereses libremente negociables. Plazo: 15 años. Amortización: Anual en cuotas iguales. Tasa de Interés: Anual variable. Para efectos de calcular la tasa a ser reconocida cada año, se tomará el promedio ponderado por los volúmenes de colocación de las tasas de interés de los títulos de deuda pública interna de la Nación de más de 360 días que hayan sido colocados primariamente en el mercado y de los títulos del Banco de la República denominados en moneda legal, de más de 360 días, colocados primariamente en el mercado, tomando como referencia el período correspondiente a los doce meses anteriores a la fecha de pago de intereses. No se tomarán en cuenta los títulos cuyas tasas se hayan determinado mediante negociación directa y cuyas tasas sean inferiores a las vigentes para los mismos títulos en el mercado.
Decreto 1297 de 1994 →Vigente
Artículo 9
º
Decreto 1297 de 1994 · por el cual se establecen los mecanismos para la consolidación y asunción de la deuda de la Nación, y demás entidades estatales por concepto de la inversión y manejo de reservas del Instituto de Seguros Sociales y se fijan los procedimientos para su pago
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.