Micelio

Artículo 2

El Ministerio De Comunicaciones Es El Rector Del Sector De Comunicaciones Y Le Corresponde, A Través Del Ministro Y De Acuerdo Con El Presidente De La República, Formular Y Adoptar La Política General Del Sector Que Será De Obligatorio Cumplimiento Para Todas Las Entidades Públicas Del Sector

Decreto 1901 de 1990 · Por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Comunicaciones, se determina las funciones de sus dependencias y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º El Ministerio de Comunicaciones es el rector del sector de comunicaciones y le corresponde, a través del Ministro y de acuerdo con el Presidente de la República, formular y adoptar la política general del sector que será de obligatorio cumplimiento para todas las entidades públicas del sector. Los organismos que conforman el sector de comunicaciones serán los ejecutores de la política de comunicaciones en sus respectivos campos de acción y de conformidad con las disposiciones legales y reglamentarias vigentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1901 de 1990