Micelio

Artículo 8

Decreto 596 de 1886 · Sobre instrucción pública secundaria y profesional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 8.° Los Institutos de instrucción gratuita y secundaria, existentes en los Departamentos, se incorporan en la Universidad nacional, paro el efecto de que sus cursos de la Facultad de Filosofía y Letras sean considerados corno universitarios, siempre que tales Institutos se sometan á estas condiciones : 1. a Los textos de estudio serán los que adopte el Ministerio de Instrucción pública ; 2. a Los programas y la extensión de los cursos serán determinados por el mismo Ministerio ; 3 a Los nombramientos de Rectores y Catedráticos de tales Institutos, como también sus Reglamentos, serán sometidos á la aprobación del Ministerio de Instrucción pública ; 4.° Dichos Institutos se someterán, para el efecto de que en ellos se observe lo relativo á la extensión de los cursos y á la adopción de textos y programas, á la vigilancia del Inspector general de Instrucción pública del respectivo Departamento ; 5. a La inversión de sus fondos y rentas está sometida igualmente á la inspección de este funcionario; 6. a El alumno que quiera hacer válidos sus estudios en la Universidad, se someterá á un examen : por cada grupo de seis materias que quiera habilitar, se sorteará una por el Ministro de Instrucción pública, y en ésta será examinado durante treinta minutos, quedando, si el alumno es aprobado en este examen, habilitados de universitarios todos los cursos del grupo. Si los cursos que quisiere habilitar no alcanzaren á seis, siempre se sorteará uno, cualquiera que sea su número. Una vez hecho el sorteo, se concederán al alumno cuatro días por cada materia de examen, á fin de que las revise. El examen se hará ante un Consejo compuesto de tres individuos nombrados al efecto por el Ministro de Instrucción pública. El Oficial mayor del Ministerio del Ramo será el Secretario de este Consejo. A la petición, que el alumno debe hacer ante el Ministerio de Instrucción pública, en solicitud de examen de habilitación, acompañará certificados del Rector del Instituto en que hubiere hecho sus estudios, con los cuales compruebe haber ganado los cursos que pretende habilitar, y haber observado buena conducta. Si un alumno resultare reprobado ó aplazado en el examen de las materias sorteadas, no se lo hará nuevo sorteo, y quedará sujeto á presentar examen en todas las materias que pretenda habilitar, una por una.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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