Auxilio especial de transporte. Los citadores y mensajeros de la Fiscalía General de la Nación tendrán derecho a un auxilio especial de transporte de conformidad con lo establecido en el artículo 32 del Decreto número 717 de 1978, así
Para ciudades de más de un millón de habitantes: ciento treinta y tres mil cuatrocientos veintitrés pesos ($133.423) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre seiscientos mil y un millón de habitantes: ochenta y cuatro mil ciento seis pesos ($84.106) moneda corriente, mensuales.
Para ciudades entre trescientos mil y menos de seiscientos mil habitantes: cincuenta y tres mil cuatrocientos treinta y dos pesos ($53.432) moneda corriente, mensuales.