Art. 10. Las referidas guías serán extraídas de un registro con talón, y, además de las circunstancias prevenidas en el artículo anterior, contendrán el nombre del individuo á cuyo favor se expidan ; la fecha de la expedición, el número que le corresponda en orden cardinal no interrumpido, y la constancia de haberse pagado el impuesto. En el talón se harán las mismas anotaciones, y al pie de él firmará el recibo el solicitante.
Decreto 452 de 1886 →Vigente
Artículo 10
Decreto 452 de 1886 · Por el cual se establece un impuesto sobre el degüello de ganado mayor
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.