º . Los ocupantes de hecho en las playas de La Barra o Ladrilleros y Juanchaco, excepción de los antiguos moradores de estas regiones, que tengan construídas viviendas con retroactividad de cinco (5) años a la fecha de promulgación de esta Ley, quedan obligados a pagar al Departamento del Valle los predios ocupados, una vez formalizada la cesión decretada en el artículo 2 o . y de acuerdo con lo previsto en el parágrafo del artículo 3 o . ibídem.
Ley 55 de 1966 →Vigente
Artículo 9
Ley 55 de 1966 · Por la cual se dictan medidas para el fomento del turismo y la colonización en la Costa del Pacífico, se declara de utilidad pública la construcción de unas obras, y se ordenan otras, se hace una cesión y se dictan otras disposiciones
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.