Para efecto de la expedición del certificado de paz y salvo, la Administración de Impuestos Nacionales no podrá exigir al contribuyente recibos, declaraciones y en general documentos relacionados con tal finalidad, que correspondan a más de cinco años anteriores a la fecha en que se hace la correspondiente solicitud.
En los casos de deudas correspondientes a recursos pendientes de fallo por la vía gubernativa o contenciosa, será prueba suficiente para su expedición, la respectiva constancia expedida por la oficina competente.
La violación por parte del funcionario de lo dispuesto en esta norma será causal de destitución.