Micelio

Artículo 17

Decreto 1132 de 1999 · por el cual se reestructura el Fondo Nacional de Ahorro

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Organo de Dirección. La dirección del Fondo Nacional de Ahorro estará a cargo de una Junta Directiva compuesta por doce (12) miembros así: El Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado quien presidirá; El Ministro de Desarrollo Económico o su delegado; El Ministro de Trabajo y Seguridad Social o su delegado; El Ministro de Educación Nacional o su delegado; El Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado; Un Representante de las Cajas de Compensación Familiar, con su respectivo suplente, designado por éstas; Un Representante de los Gremios de la Construcción, con su respectivo suplente seleccionado por éstos; Un Representante de la Asociación Colombiana de Universidades con su respectivo suplente, designado por ésta; Tres Representantes de los afiliados, con sus respectivos suplentes, designados por las Confederaciones de Trabajadores. Estos representantes deben ser afiliados activos al Fondo Nacional de Ahorro y pertenecerán a diferentes regiones del país. El Director General del Fondo Nacional de Ahorro quien actuará con voz pero sin voto.

Parágrafo

La Junta Directiva sesionará válidamente con la mayoría absoluta de sus miembros y sus decisiones se tomarán por la mitad más uno de sus asistentes, incluyendo el voto favorable del Ministro de Hacienda y Crédito Público o su delegado en los casos previstos en los estatutos. Los suplentes de los miembros de la Junta Directiva únicamente actuarán en caso de suplencia temporal o definitiva de los principales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1132 de 1999