Micelio

Artículo 1

Las Áreas De Supervisión De Bancos Y Corporaciones Y De Sociedades De Servicios Financieros, Compañías De Financiamiento Comercial Y Entidades Cooperativas, Se Denominarán Áreas De Intermediación Financiera Y Tendrán A Su Cargo Los Asuntos Correspondientes A Bancos, Corporaciones Financieras, Corporaciones De Ahorro Y Vivienda, Compañías De Financiamiento Comercial, Sociedades Fiduciarias, Oficinas De Representación De Organismos Financieros Del Exterior, Organismos Cooperativos De Grado Superior De Carácter Financiero, Cooperativas Financieras, Cooperativas De Ahorro Y Crédito Y Multiactivas E Integrales Con Sección De Ahorro Y Crédito Que Cumplan Los Procesos De Conversión Y Especialización De Que Trata La Ley 454 De 1998, Almacenes Generales De Depósito, Fondos Ganaderos, Entidades Descentralizadas De Los Entes Territoriales Cuyo Objeto Sea La Financiación De Las Actividades Previstas En El Numeral 2° Del Artículo 268 Del Estatuto Orgánico Del Sistema Financiero Autorizadas Por La Financiera De Desarrollo Territorial S

Decreto 2216 de 1998 · por el cual se reordenan las áreas de supervisión de la Superintendencia Bancaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Las áreas de supervisión de bancos y corporaciones y de sociedades de servicios financieros, compañías de financiamiento comercial y entidades cooperativas, se denominarán áreas de intermediación financiera y tendrán a su cargo los asuntos correspondientes a bancos, corporaciones financieras, corporaciones de ahorro y vivienda, compañías de financiamiento comercial, sociedades fiduciarias, oficinas de representación de organismos financieros del exterior, organismos cooperativos de grado superior de carácter financiero, cooperativas financieras, cooperativas de ahorro y crédito y multiactivas e integrales con sección de ahorro y crédito que cumplan los procesos de conversión y especialización de que trata la Ley 454 de 1998, almacenes generales de depósito, fondos ganaderos, entidades descentralizadas de los entes territoriales cuyo objeto sea la financiación de las actividades previstas en el numeral 2° del artículo 268 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero autorizadas por la Financiera de Desarrollo Territorial S.A. Findeter, el Banco de la República, el Fondo de garantías de instituciones Financieras, el Fondo Nacional de Ahorro y las entidades con regímenes especiales de que trata la parte décima del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero. Las áreas de supervisión a que hace referencia el presente artículo, estarán dirigidas por los superintendentes delegados para intermediación financiera uno, dos y tres, respectivamente, quienes conocerán de las entidades que determine el Superintendente Bancario.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2216 de 1998