Micelio

Artículo 16

Direccion General De Asuntos Especiales

Decreto 2126 de 1992 · por el cual se reestructura el ministerio de relaciones exteriores y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 16. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ESPECIALES. - Son funciones de la Dirección General de Asuntos Especiales, las siguientes

1.

Asistir al Viceministro en el manejo de temas y asuntos específicos que hagan parte de las prioridades de la política exterior y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.

2.

Preparar y someter a consideración del Viceministro instrucciones para los delegados del país que participen en reuniones internacionales sobre los asuntos de su competencia.

3.

Formular recomendaciones sobre programas y cursos de acción a seguir en el manejo de los temas a su cargo.

4.

Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos de su competencia.

5.

Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas confiados a esta Dirección.

6.

Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2126 de 1992