ARTICULO 16. DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS ESPECIALES. - Son funciones de la Dirección General de Asuntos Especiales, las siguientes
Asistir al Viceministro en el manejo de temas y asuntos específicos que hagan parte de las prioridades de la política exterior y preparar en cada materia los estudios y documentos necesarios.
Preparar y someter a consideración del Viceministro instrucciones para los delegados del país que participen en reuniones internacionales sobre los asuntos de su competencia.
Formular recomendaciones sobre programas y cursos de acción a seguir en el manejo de los temas a su cargo.
Presidir las delegaciones de carácter internacional que determine el Ministro sobre asuntos de su competencia.
Mantener actualizada y sistematizada la documentación relativa a los temas confiados a esta Dirección.
Las demás que por su naturaleza sean afines a las ya descritas.