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Artículo 7

Abstención De La Inscripción, Actualización O Renovaci Ó N

Decreto 1464 de 2010 · por el cual se reglamenta parcialmente la Ley 1150 de 2007 en relación con la verificación de las condiciones de los proponentes y su acreditación para el Registro Único de Proponentes a cargo de las Cámaras de Comercio y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Abstención de la inscripción, actualización o renovaci ó n. Las Cámaras de Comercio se abstendrán de realizar la inscripción, actualización o renovación en el Registro Único de Proponentes, en los siguientes eventos

1.

Cuando se diligencie el formulario con tachones y/o enmendaduras.

2.

Cuando existan diferencias entre la información consignada en el formulario y la documentación de soporte establecida en este decreto.

3.

Cuando no se adjunten los documentos exigidos en el presente decreto, o se presenten sin las formalidades requeridas, o cuando los datos contenidos en el formulario presentado por el proponente no coincidan con los contenidos en el registro mercantil o en el registro de entidades sin ánimo de lucro, cuando sea el caso, o cuando los documentos no contengan los datos e información que se exige para cada uno de ellos.

4.

Cuando se presenten errores en el cálculo de las fórmulas previstas en el formulario por su incorrecta aplicación o por inconsistencia entre el resultado y los datos que se utilizaron en ella.

5.

Cuando el puntaje consignado en el formulario no coincida con el puntaje que le correspondería según las tablas consagradas en el presente decreto.

6.

Cuando no se solicite el trámite que proceda.

7.

Cuando no se diligencien todos los campos exigidos del formulario en los que deba existir información, salvo cuando se trate de renovación o actualización, caso en el cual se rechazará por no diligenciar los espacios que se renuevan o actualizan.

8.

Cuando no coincida el número total de folios relacionados en el formulario, con los efectivamente aportados.

9.

Cuando el formulario y sus anexos no se encuentren firmados por el proponente y demás responsables, según corresponda, o no coincidan los nombres y documentos de identidad con los documentos de soporte.

10.

Cuando el formulario incluya información numérica en la cual los puntos no indiquen miles y/o las comas no indiquen decimales.

11.

Cuando la persona jurídica extranjera no tenga sucursal en Colombia.

12.

Cuando la persona natural extranjera no presente una declaración juramentada de que se encuentra domiciliada en Colombia.

13.

Cuando la persona no tenga Número de Identificación Tributaria, salvo para las personas jurídicas extranjeras, que podrán inscribirse con el NIT de su sucursal en Colombia.

14.

Cuando la duración de la sociedad o de la entidad sin ánimo de lucro se encuentre vencida.

15.

Cuando el proponente ya se encuentre inscrito en el Registro Único de Proponentes en otra Cámara de Comercio a la vez.

16.

Cuando la información financiera de una persona jurídica o persona natural inscrita en el registro mercantil no sea coherente con la que reposa en su matrícula frente a la reportada en el formulario para el Registro Único de Proponentes y en el balance aportado, de conformidad con lo señalado en el artículo 6° del presente decreto.

17.

Cuando la solicitud se presente ante una Cámara de Comercio de un municipio diferente al de su domicilio principal. Por tratarse de actos de trámite los previstos en este artículo, no serán susceptibles de recurso alguno. No obstante, las Cámaras de Comercio devolverán al interesado el formulario y los documentos aportados con señalamiento claro de la razón de devolución; una vez el interesado realice las correcciones del caso, podrá presentar nuevamente los documentos para proseguir con el trámite correspondiente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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