°. El Instituto Nacional de Vigilancia de Medicamentos y Alimentos, Invima, verificará que la persona destinataria de la importación del equipo médico indicada en el registro o la licencia de importación sea Institución Prestadora de Servicios de Salud que cumple con los requisitos establecidos en el artículo 2° del presente decreto.
La importación de los productos listados en el presente decreto, debe estar sujeta al cumplimiento del Decreto 4725 de 2005 en lo que se refiere a la obtención del registro sanitario o el permiso de comercialización, según sea el caso.
Para el cumplimiento del presente artículo es necesario adjuntar el documento en el cual se establezca la relación entre el importador y las Instituciones Prestadoras de Salud (IPS) como destinatarias finales, con la respectiva aceptación por parte de dicho destinatario.