Micelio

Artículo 44

Ley 86 de 1946 · Sobre propiedad intelectual

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las disposiciones de la presente ley, salvo las de los artículos 76 a 80, son aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros de lengua castellana, siempre que la Nación respectiva consigne en su legislación el principio de la reciprocidad, y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales.

En el caso de este artículo, para asegurar en Colombia la protección de una obra extranjera, basta acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para resguardar la propiedad intelectual por las leyes del país en donde se haya hecho la publicación.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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