Las disposiciones de la presente ley, salvo las de los artículos 76 a 80, son aplicables a las obras científicas, artísticas y literarias, publicadas en países extranjeros de lengua castellana, siempre que la Nación respectiva consigne en su legislación el principio de la reciprocidad, y sin que haya necesidad de celebrar al efecto convenios internacionales.
En el caso de este artículo, para asegurar en Colombia la protección de una obra extranjera, basta acreditar el cumplimiento de las formalidades establecidas para resguardar la propiedad intelectual por las leyes del país en donde se haya hecho la publicación.