Micelio

Artículo 1

Decreto 1751 de 1945 · Por el cual se suprimen unos cargos y se crean otros y se modifican unas asignaciones en el Ministerio de Minas y Petróleos

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. Suprímense en el Ministerio de Minas y Petróleos, a partir de la vigencia del presente Decreto, los siguientes cargos: El de Ingeniero Inspector de Petróleos de Barrancabermeja, dependiente de la Sección Cuarta, cuyas funciones quedan adscritas al ingeniero Inspector de Petróleos de El Centro. El de un Topógrafo, dependiente de la Sección Quinta, Servicio Geológico. Los de dos Ingenieros de Campo, un Dibujante y dos Conserjes de la Planta Metalúrgica Nacional de Medellín; los de Cateadores de la Planta Metalúrgica Nacional de Pasto y del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Ibagué, los de Ingeniero Ensayador. Ayudante del Ensayador, y Cateador del Laboratorio Nacional de Fundición y Ensayes de Quibdó, dependientes de la Sección Séptima.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1751 de 1945