Micelio

Artículo 3

Modificar Los Artículos 1º Y 2º Del Decreto 3489 De 1980 En El Sentido De No Hacer Efectivo El Cobro De Las Sumas Fijadas Allí, A Partir De La Cuota Treinta Y Ocho (38) Inclusive Con Excepción De Las Correspondientes A Las Empresas Transportes Aéreos Nacionales S

Decreto 3291 de 1983 · Por el cual se fija la cuantía y forma de pago del déficit actuarial a cargo de las empresas de servicios aéreos comerciales y a favor de la Caja de Auxilios y Prestaciones de la Asociación Colombiana de Aviadores Civiles CAXDAC y se modifica el decreto 3489 de 1980

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 3º Modificar los artículos 1º y 2º del Decreto 3489 de 1980 en el sentido de no hacer efectivo el cobro de las sumas fijadas allí, a partir de la cuota treinta y ocho (38) inclusive con excepción de las correspondientes a las empresas Transportes Aéreos Nacionales S.A. TANA y Líneas Aéreas La Urraca Ltda.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3291 de 1983