Micelio

Artículo 3

º

Decreto 501 de 1997 · por el cual se determina el sistema de elección de los tres representantes del sector privado en el Consejo Superior de Turismo, de que trata el numeral 9 del artículo 8 de la Ley 300 de 1996.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Período de los representantes. Los representantes del sector privado serán designados para ejercer sus funciones por períodos de dos años, al cabo de los cuales el Ministerio de Desarrollo Económico solicitará nuevas ternas a los gremios de prestadores de servicios turísticos.

Parágrafo

De la primera designación que se haga, uno de los representantes será designado para ejercer sus funciones durante tres años, de tal forma que los cambios no se produzcan de manera simultánea.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 501 de 1997