Articulo 5 º. El que se encuentre dentro de una de las áreas específicas de una Zona Especial de Orden Público en que se hubiere recogido la información a que se refiere el artículo primero del presente decreto y tenga, porte o utilice cualesquiera armas, municiones o equipos de telecomunicaciones no denunciados ante las autoridades militares o cuya tenencia, porte o utilización no se encuentre autorizada, podrá ser detenido preventivamente por cualquier miembro de la fuerza pública y deberá ser puesto a disposición del Juez competente dentro de las treinta y seis (36:00) horas siguientes. Además, en tales eventos el Comandante Militar de mayor rango en la zona, queda facultado para Además, en tales eventos el Comandante Militar de mayor rango en la zona, queda facultado para adoptar todas las medidas preventivas de carácter administrativo previstas en las normas vigentes sobre las respectivas materias.
Decreto 900 de 1996 →Vigente
Artículo 5
º
Decreto 900 de 1996 · por el cual se adoptan medidas tendientes a controlar la acción de las organizaciones criminales y terroristas en las zonas especiales de orden público.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.