Importación. La venta de mercancías al viajero que ingrese del exterior al territorio aduanero nacional se considera una importación por el régimen de viajeros y no podrá exceder del cupo y condiciones establecidos en este régimen según lo previsto en este decreto.
La mercancía que ingresa del exterior al depósito franco y posteriormente sale al territorio aduanero nacional deberá someterse a lo dispuesto en el Capítulo III del Título VI del presente decreto, y por lo tanto se considera importación.
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LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo 432. Importación. La venta de mercancías al viajero que ingrese del exterior al territorio aduanero nacional se considera una importación por el régimen de viajeros y no podrá exceder del cupo y condiciones establecidos en este régimen según lo previsto en este decreto.
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