Micelio

Artículo 316

Decreto 1333 de 1986 · por el cual se expide el Código de Régimen Municipal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las Juntas Administradoras Locales no podrán crear organización administrativa alguna, y la presupuestación, manejo e inversión de sus recursos se hará siempre por entidades o dependencias de carácter municipal. En cada Comuna o Corregimiento actuarán las autoridades o funcionarios de carácter ejecutivo y operativo que determinen la ley, los actos de los Concejos y de las demás autoridades competentes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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