El artículo 5º del Decreto 2968 de 1960 quedará así: La Junta Directiva será integrada por cinco (5) Directores, dos (2) de ellos elegidos por los tenedores de libretas de ahorro e inversión y dos (2) por la respectiva o respectivas empresas. Los cuatro (4) Directores así elegidos designarán por mayoría el quinto (5º). Si tales directores, dentro del mes siguiente a su elección, no hicieren la designación, lo hará el Presidente de la Comisión Nacional de Valores.
Decreto 2514 de 1987 →Vigente
Artículo 13
Decreto 2514 de 1987 · por el cual se modifica el régimen jurídico de los Fondos Mutuos de Inversión.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.