º . Las empresas de cualquier orden, públicas o privadas, que pretendan prestar el servicio público de transporte marítimo en Colombia, deberán obtener previamente la habilitación y el permiso de operación en los términos previstos en los Decretos 1611 de 1998, 1930 de 1999 y del presente decreto y las normas que los modifiquen o adicionen, cumpliendo con los requisitos que allí se señalan.
Decreto 192 de 2000 →Vigente
Artículo 1
Decreto 192 de 2000 · Por el cual se reglamenta la Ley 336 de 1996
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.