Micelio

Artículo 3

De Los Jefes De Sección De La Oficina Central De Información Y Registros Asistenciales De Las Unidades Programáticas Locales Institucionales

Decreto 574 de 1979 · Por el cual se aprueba un Acuerdo de la Junta Administradora del Instituto de Seguros Sociales

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De los Jefes de Sección de la Oficina Central de Información y Registros Asistenciales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales. Son requisitos para desempeñar los cargos de Jefe de Sección de la Oficina Central de Información y Registros Asistenciales de las Unidades Programáticas Locales Institucionales

a)

Del Jefe de la Sección de Registros Clínicos - Clase I: - Título profesional de estadístico, administrador de empresas u hospitalario preferiblemente. - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo.

b)

Del Jefe de la Sección de Registros Asistenciales - Clase I - Título profesional de administrador de empresas u hospitalario preferiblemente. - 1 año de experiencia profesional en el desempeño de funciones relacionadas con el cargo.

c)

Del Jefe de la Sección de Documentación Científica - Clase I: - Título de bibliotecólogo licenciado. - Estudios adicionales no inferiores a 500 horas en bibliotecología médica o ayudas audiovisuales. - 2años de experiencia profesional y 3 años en bibliotecas médicas para quienes no acrediten los estudios adicionales exigidos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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