Micelio

Artículo 1

Ley 28 de 1937 · por la cual se declara día de fiesta nacional el 1° de abril del presente año

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Declárase día de fiesta nacional el primero de abril del año en curso, en que se cumple el primer centenario del nacimiento del ilustre hombre de letras JORGE ISAACS , quien ha dado brillo indiscutible a Colombia y a Hispanoamérica con las muestras selectas de su ingenio.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 28 de 1937