º . El
del artículo 23 del Decreto 326 de 1996 quedará así: "
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993, el trabajador independiente podrá cotizar para el Sistema General de Pensiones, un valor diferente al inicialmente liquidado a partir del ingreso base de cotización declarado. En tal caso, la entidad administradora determinará el ingreso base de cotización a partir del aporte efectivamente pagado por el trabajador. Las variaciones en el ingreso base de cotización respecto del promedio de los doce meses inmediatamente anteriores, que excedan del 40% no serán tomadas en consideración en la parte que exceda este porcentaje para efectos de liquidación de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad. Si la cotización recaudada corresponde a un ingreso base inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, se tendrán como abono a futuras cotizaciones".