Micelio

Artículo 1

Decreto 1156 de 1996 · por el cual se dictan normas en materia del Sistema de Seguridad Social Integral.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El

Parágrafo 2

del artículo 23 del Decreto 326 de 1996 quedará así: "

Parágrafo 2

De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 15 y 19 de la Ley 100 de 1993, el trabajador independiente podrá cotizar para el Sistema General de Pensiones, un valor diferente al inicialmente liquidado a partir del ingreso base de cotización declarado. En tal caso, la entidad administradora determinará el ingreso base de cotización a partir del aporte efectivamente pagado por el trabajador. Las variaciones en el ingreso base de cotización respecto del promedio de los doce meses inmediatamente anteriores, que excedan del 40% no serán tomadas en consideración en la parte que exceda este porcentaje para efectos de liquidación de incapacidades por enfermedad general y licencia de maternidad. Si la cotización recaudada corresponde a un ingreso base inferior a un salario mínimo legal mensual vigente, se tendrán como abono a futuras cotizaciones".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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