Art. 11. El empresario de colonización procederá a hacer levantar el plano de los terrenos que hayan de corresponderle de conformidad con esta ley, y tomando por base los resultados que arroje el acta de que habla el artículo anterior. Para esto, como para la práctica de las adjudicaciones provisional y definitiva, se seguirán, hasta donde sean racionalmente aplicables, las formalidades establecidas por la ley para la adjudicación de baldíos a cambio de títulos de concesión.
Ley 18921223 de 1892 →Vigente
Artículo 11
Ley 18921223 de 1892 · por la cual se reforman algunas disposiciones sobre tierras baldías
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.