Micelio

Artículo 5

Del Presente Decreto

Decreto 535 de 1964 · Por el cual se reglamenta la Ley 65 de 1963, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo quinto. Una vez instalado el Consejo Superior, el Consejo Académico actual asumirá las funciones previstas en la Ley 65 de 1963, para dicha corporación, con excepción de lo previsto en el artículo 3º del presente Decreto. Los actuales Decanos continuarán ejerciendo sus funciones, y actuarán interinamente tanto en el Consejo Académico como en los Consejos de las Facultades mientras el Consejo Superior hace los nombramientos en propiedad. El nuevo Consejo Académico se instalará una vez están designados en propiedad los Decanos que formen más de la mitad del número total de Decanos de la Universidad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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