Auxíliase a cada uno de los Municipios del país cuya población sea menor de ocho mil habitantes, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) anuales destinados exclusivamente a la construcción y mejora de locales para escuelas primarias`, urbanas y rurales.
Ley 119 de 1928 →Vigente
Artículo 2
Ley 119 de 1928 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNOS AUXILIOS A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE SEGUNDA ENSEÑANZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PUBLICA
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.