Micelio

Artículo 2

Ley 119 de 1928 · POR LA CUAL SE CONCEDEN UNOS AUXILIOS A ESTABLECIMIENTOS DE EDUCACIÓN DE SEGUNDA ENSEÑANZA Y SE DICTAN OTRAS DISPOSICIONES SOBRE INSTRUCCIÓN PUBLICA

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Auxíliase a cada uno de los Municipios del país cuya población sea menor de ocho mil habitantes, con la cantidad de dos mil pesos ($ 2,000) anuales destinados exclusivamente a la construcción y mejora de locales para escuelas primarias`, urbanas y rurales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 119 de 1928