Bienes excluidos de entrega para la ejecución de proyectos productivos . No podrán entregarse para la ejecución de los proyectos productivos los bienes sometidos a procesos de restitución de tierras de conformidad con el artículo 25 de la Ley 1776 de 2016. Tampoco podrán entregarse aquellos inmuebles de la nación que se encuentren dentro de los siguientes territorios
Resguardos indígenas constituidos, ni los de aquellos que se encuentren en proceso de constitución que cuenten con estudio socioeconómico con concepto favorable.
Consejos Comunitarios ya constituidos y zonas de reserva campesina debidamente establecidas por la autoridad competente, salvo que soliciten al Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural ser incluidos dentro de los procesos de producción establecidos para las Zidres, previo aval del Ministerio del Interior, en concordancia con lo establecido en el
del artículo 29 de la Ley 1776 de 2016. 3. Áreas declaradas y delimitadas como ecosistemas estratégicos, parques naturales, páramos y humedales, según la normativa vigente.