Casos en que procede la caución. La caución es procedente: En los casos de delitos dolosos cuya pena máxima señalada en la respectiva disposición penal no exceda de tres años de prisión. En los casos de delitos dolosos y preterintencionales cometidos en estado de ira o de intenso dolor, causado por comportamiento ajeno grave e injusto, salvo cuando se hubiere realizado con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 324 del Código Penal. En los casos de delitos culposos, menos cuando se hubieren cometido con alguna de las circunstancias previstas en el artículo 330 del Código Penal.
Decreto 181 de 1981 →Vigente
Artículo 329
Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.