º. El artículo 2º del Decreto 1590 del 27 de julio de 1994, tendrá un
, cuyo texto será el siguiente: "
Tendrán derecho a la expedición de Pasaporte Diplomático: Los Consejeros de Estado; Los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia; Los Magistrados de la Corte Constitucional, y Los Magistrados del Consejo Superior de la Judicatura. El Gerente General y los ex gerentes Generales de la Federación Nacional de Cafeteros de Colombia. El Director General del Consejo Colombiano de Cooperación en el Pacífico-Colpecc.".
) Artículo 2 DECRETO 1590 de 1994