Las sesiones de la Comisión, que han de ser diarias, tienen carácter privado, y a ellas pueden concurrir, con voz, pero sin voto, los Senadores y Representantes, los Ministros del Despacho, los Magistrados de la Corte de Cuentas, los del Tribunal Supremo de lo Contencioso Administrativo y el Director de la Contabilidad General; pero sólo los Ministros, los Senadores y Representantes, tienen el derecho de proponer créditos, contracréditos, modificaciones, suspensiones, etc.
No es admisible la introducción de partida alguna que se aparte de los principios consignados en el artículo 202.