Micelio

Artículo 1

º La Reducción Simplemente Nominal Del Capital Social De Una Institución Financiera Inscrita En El Fondo De Garantías De Instituciones Financieras, Que Puede Ordenar La Junta Directiva De Dicho Fondo, Deberá Mostrar La Situación Patrimonial Real De La Entidad Respectiva De Acuerdo Con El Informe Que Presente La Superintendencia Bancaria

Decreto 32 de 1986 · Por el cual se reglamenta la Ley 117 de 1985

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º La reducción simplemente nominal del capital social de una institución financiera inscrita en el Fondo de Garantías de Instituciones Financieras, que puede ordenar la Junta Directiva de dicho Fondo, deberá mostrar la situación patrimonial real de la entidad respectiva de acuerdo con el informe que presente la Superintendencia Bancaria.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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