Clasificación de las labores mineras subterráneas de carbón. Para todos los aspectos relacionados con el presente Reglamento, las labores mineras subterráneas de carbón se clasifican en tres (3) categorías: CATEGORÍA DESCRIPCIÓN I. Minas o frentes de trabajo no grisutuosos Son aquellas labores o excavaciones subterráneas para las cuales la concentración de metano en cualquier sitio de la mina no alcanza el cero por ciento (0%). II. Minas o frentes débilmente grisutuosos Son aquellas labores o excavaciones subterráneas para las cuales la concentración de metano en cualquier sitio de la mina sea igual o inferior a cero coma tres por ciento (0,3%). III. Minas o frentes fuertemente grisutuosos Son aquellas labores o excavaciones subterráneas para las cuales la concentración de metano en cualquier sitio de la mina sea superior a cero coma tres por ciento (0,3%).
La clasificación de las labores mineras subterráneas de carbón será realizada por la autoridad minera, encargada de la administración de los recursos mineros.