Concesión y pérdida de beneficios para el suscriptor del Convenio de Beneficios por Colaboración. En el acto administrativo que decida la actuación administrativa el Superintendente de Industria y Comercio concederá los beneficios por colaboración convenidos con el Funcionario Competente, salvo que ocurra alguna de las siguientes causales previstas para la pérdida de tales beneficios:
Cuando el Delator controvierta en el curso de la investigación los hechos reconocidos en el trámite de solicitud de beneficios por colaboración.
Cuando el Delator no facilite la práctica de declaraciones de sus empleados o administradores.
Cuando el Delator desatienda los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para la comprobación o ratificación de la información suministrada y los hechos reconocidos.
Cuando el Delator destruya, altere u obstaculice el acceso a información o elementos de prueba relevantes en relación con la presunta conducta anticompetitiva.
Cuando se pruebe que el Delator ostentó la condición de Instigador o Promotor de la conducta delatada.
Cuando el delator no haya cesado inmediatamente su participación en la conducta anticompetitiva.
Cuando el Delator incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el presente Decreto y/o en el Convenio de Beneficios por Colaboración suscrito con el Funcionario Competente.
En el evento en que se afirme que algún partícipe en la conducta delatada tiene la condición de Instigador o Promotor, la pérdida de beneficios será decidida por el Superintendente de Industria y Comercio· al resolver el caso, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
LEGISLACIÓN ANTERIOR
Artículo. 2.2.2.29.3.1. Concesión y pérdida de beneficios para el suscriptor del Convenio de Beneficios por Colaboración. En el acto administrativo que decida la actuación administrativa el Superintendente de Industria y Comercio concederá los beneficios por colaboración convenidos con el funcionario competente, salvo que ocurra alguna de las siguientes causales previstas para la pérdida de tales beneficios:
Cuando el delator controvierta en el curso de la investigación los hechos reconocidos en el trámite de solicitud de beneficios por colaboración.
Cuando el delator no facilite la práctica de testimonios de sus empleados o administradores.
Cuando el delator desatienda los requerimientos que realice la Superintendencia de Industria y Comercio para la comprobación o ratificación de la información suministrada y los hechos reconocidos.
Cuando el delator destruya, altere u obstaculice el acceso a información o elementos de prueba relevantes en relación con el presunto acuerdo restrictivo de la libre competencia.
Cuando se pruebe que el delator ostenta la condición de instigador o promotor del acuerdo restrictivo de la libre competencia; y
Cuando el delator incumpla cualquiera de las obligaciones estipuladas en el Convenio de Beneficios por Colaboración.
En el evento en que se afirme que algún partícipe en el acuerdo tiene la condición de instigador o promotor, la pérdida de beneficios será decidida por el Superintendente de Industria y Comercio al resolver el caso, garantizando el debido proceso y el derecho de defensa.
TEXTO CORRESPONDIENTE A
Artículo 2.2.2.29.3.1. Condiciones para conceder una exoneración total de multa. La Superintendencia de Industria y Comercio podrá conceder exoneración total de la multa que autoriza imponer los artículos 25 y 26 de la Ley 1340 de 2009, si el solicitante de beneficios por colaboración reúne las siguientes condiciones:
Que sea el primero en el tiempo en:
Reconocer que participó o participa en el acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia.
Suministrar información sobre el conjunto de los siguientes aspectos: objetivos, principales actividades, funcionamiento, nombre de todos los partícipes, grado de participación, domicilio, producto(s) o servicio(s), área geográfica afectada y duración estimada del presunto acuerdo o acuerdos restrictivos de la libre competencia que denuncia;
Suministrar, de inmediato o dentro del plazo acordado con el Superintendente Delegado para la Protección de la Competencia, las pruebas que obren en su poder sobre todos y cada uno de los aspectos antes indicados.
Que cumpla las condiciones descritas en el artículo 2.2.2.29.2.2 del presente decreto.
(Decreto 2896 de 2010, artículo 5°)
TEXTO CORRESPONDIENTE A