Artículo segundo. Las mercancías catalogadas en los Grupos de Importación Preferencial y Primero que se importen para ser exhibidas en las Ferias Exposiciones Internacionales, no estarán sometidas al régimen de trueque establecido por el Decreto 1259 de 1955, y en todo caso su pago, al ser vendidas, se hará en dólares al cambio oficial. La Oficina de Registro de Cambios dará prelación a los giros para el pago de las mercancías a que se refiere este artículo.
Decreto 2340 de 1955 →Vigente
Artículo 2
Decreto 2340 de 1955 · Por el cual se dictan algunas disposiciones sobre Fomento de Ferias y Exposiciones de carácter internacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.