Artículo primero. Auxílianse por una sola vez a cada uno de los siguientes templos y obras con las sumas que se fijan a continuación: A la Iglesia del Perpetuo Socorro, de Bogotá $ 4.000.000.00 A la Capilla del Sagrario, de Bogotá 100.000.00 Al Convento de La Visitación, de Marinilla 20.000.00 A la Iglesia de La Visitación, de Pasto 2.000.00 Al Santuario de Nuestra Señora de Las Lajas, para la adquisición de un reloj 11.000.00 A la Escuela de los barrios del Sur de Bogotá, (barrio de Fátima), para la construcción del edificio que adelanta el Hermano Carlos de la Comunidad de los Hermanos Cristianos 9.000.00
Decreto 861 de 1953 →Vigente
Artículo 1
Decreto 861 de 1953 · Por el cual se conceden unos auxilios, se otorgan unas subvenciones anuales, y se abren unos créditos adicionales -suplementales y extraordinarios- al Presupuesto para la vigencia fiscal en curso (Ministerios de Gobierno, Justicia, Hacienda y Crédito Público), Higiene, Educación Nacional, Comunicaciones y Obras Públicas)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.